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El Patronato de la Fundación Canaria para la Acción Exterior determinará las actividades de la Fundación que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean lo más adecuados y convenientes en cada momento (artículo 6, apartado 3, de sus Estatutos) Entre otros, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Establecer sucursales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma como soporte material para la consecución de sus objetivos, coordinadamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, con su órgano competente para la coordinación de la acción de la Comunidad Autónoma fuera del territorio español.
b) Prestar el apoyo material y técnico y la asistencia necesaria para el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior.
c) Realizar estudios y análisis relacionados con los fines fundacionales y la divulgación y publicación de sus resultados.
d) Gestionar y organizar cursos, conferencias, jornadas, certámenes, simposium, directamente o en colaboración con las Administraciones Públicas o con terceros.
e) Instituir y conceder premios o cualesquiera forma de reconocimiento por la actividad destacada de personas o instituciones.
f) Concertar con otras Administraciones Públicas, instituciones o entidades públicas o privadas actuaciones tendentes a la realización de los fines fundacionales.
g) Publicar o editar libros o publicaciones, unitarias o periódicas, relacionados con los fines de la Fundación.
h) Conceder ayudas económicas o becas para la realización de estudios, estancias o prácticas en materias relacionadas con los fines fundacionales.
i) Realizar las funciones que corresponda como entidad colaboradora de las Administraciones Públicas.
j) Realizar cualquier otra actividad que directa o indirectamente coopere o contribuya a los fines fundacionales.
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